El próximo viernes 23 de octubre se celebrará en nuestra Hermandad el Cabildo General Ordinario de elecciones, (19 h. en primera convocatoria y 19:30 h. en segunda convocatoria). La votación se prolongará hasta las 23:00 h.
El Cabildo será en el salón de la nueva Casa Hermandad. La entrada será por la puerta de acceso al compás, por la plaza Ponce de León.
Asimismo, recordamos que nuestra
Bolsa de Caridad inició hace unos días la campaña
"Un litro con tu voto", por la que se ruega a nuestros hermanos que colaboren el día de las elecciones con un litro de leche o aceite.
LO QUE DICEN NUESTRAS REGLAS DE LAS ELECCIONES:
Regla.- 40. CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES:
El año en que corresponda celebrar Cabildo General de Elecciones, la Junta de
Gobierno, celebrará un Cabildo de Oficiales de Convocatoria de Elecciones en el
que se fijarán las fechas de los distintos trámites del procedimiento electoral
y la del Cabildo General de Elecciones, y su duración no podrá ser inferior a
cuatro horas.
Esta Hermandad adopta para las elecciones el sistema de candidatura cerrada,
que es aquélla en la que los hermanos pueden elegir cualquiera de las
candidaturas presentadas pero sin posibilidad de modificarla. Todo voto que
contenga enmiendas o tachaduras, sustitución de nombres o de cargos, o bien no
vaya recogido en la papeleta extendida por la Hermandad, se considerará nulo.
El Cabildo General Ordinario de Elecciones se celebrará cada tres años, a ser
posible coincidente con el de Lectura de Cuentas del curso correspondiente, y
no habrá ruegos y preguntas en el Orden del Día. Si no coincidieran ambos
Cabildos, en un plazo no superior a los treinta días, se procederá a una nueva
Lectura de Cuentas.
La celebración de este cabildo se realizará en el lugar que, previamente, se
señale a los hermanos por el Secretario, en la correspondiente cédula de
Citación, en la que se incluirán las relaciones nominales de las candidaturas
presentadas.
Antes de la celebración del Cabildo, deberá comunicarse a la Vicaría General,
la fecha exacta de éste, y el tiempo que el mismo ha de durar, por haberse
adoptado el sistema de Cabildo abierto.
El quórum de votantes necesarios para la validez de la celebración del Cabildo
ha de representar, en primera convocatoria, al menos el diez por ciento de los
componentes del censo electoral. Si no se logra el quórum señalado
anteriormente, se celebrará nueva convocatoria a los quince días siguientes al
anterior. Si en esta nueva convocatoria no se lograse el cinco por ciento de
votantes, los cargos serán designados por la Autoridad Eclesiástica.
En caso de empate se volvería a repetir el proceso electoral en un plazo máximo
de tres meses.
La votación será siempre personal y secreta, dándosele a este acto toda la
seriedad propia de un deber de conciencia, y facilitando la confidencialidad
del voto.
Regla.- 41. COMISIÓN ELECTORAL:
Una vez convocado el Cabildo General Ordinario de Elecciones, la Junta de
Gobierno creará una Comisión Electoral que velará por el estricto Cumplimiento
de estas Reglas en este capítulo, especialmente en las siguientes materias:
· Confección y redacción final
del censo electoral.
· Determinación del número y
composición de las Mesas Electorales
· La composición de la misma
será la siguiente:
· Actividad de captación de
voto.
· Voto por Correo y escrutinio
· Presidente: El Hermano Mayor.
Si éste se presenta a la reelección, la Presidencia recaerá en el ex Hermano
Mayor de más antigüedad en la nómina de hermanos. Ostentará el voto de calidad
en caso de empate.
· Vocales: Cuatro hermanos sin
cargo, elegidos por la Junta de Gobierno, con reconocido prestigio y entrega a
la Hermandad y que no formen parte de ninguna candidatura.
Tanto el Secretario primero como el Fiscal de la Junta de Gobierno formarán
parte de la Comisión, realizando las labores inherentes de su cargo. Una vez
formalizadas las candidaturas, éstas designarán un representante de la misma,
que entrará a formar parte de la Comisión Electoral con voz, pero sin voto.
Esta Comisión se disolverá una vez se reciba la ratificación por la Autoridad
Eclesiástica, del acta del Cabildo General con la relación nominal de la nueva
Junta de Gobierno.
Regla.- 42. CENSO ELECTORAL
Una vez convocado el Cabildo General de Elecciones se procederá a la
publicación del censo electoral provisional, que comprenderá a todos los
hermanos, mayores de dieciocho años de edad y con un año al menos de antigüedad
en la Hermandad, referida a la fecha prevista para la celebración del Cabildo
General de Elecciones. El censo quedará expuesto en la Secretaría, durante un
plazo de veinte días naturales después de la celebración del cabildo de
convocatoria de elecciones, en el cual los hermanos podrán solicitar a la
Comisión Electoral la rectificación de posibles errores u omisiones, así como
facilitar cualquier dato que faltara.
Expirado dicho plazo, serán resueltas las solicitudes de rectificación del
censo electoral que se hayan presentado a aquélla. El censo resultante tendrá
carácter definitivo, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento,
alta en la Hermandad y número de Documento Nacional de Identidad, no
admitiéndose ninguna otra reclamación sobre el mismo. La Junta de Gobierno, a
través de la Secretaría, remitirá a la Vicaría General el censo de votantes
definitivo aprobado por la misma.
Regla.- 43. CANDIDATURAS:
El plazo de presentación de candidaturas, establecido en quince días, se abrirá
con la convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elecciones y finalizará
treinta días antes de la celebración del Cabildo. Las candidaturas deberán ser
presentadas por el Hermano Mayor o los hermanos que se presenten a Hermano
Mayor, en la Secretaría de la Hermandad y deberán ser completas en todos sus
cargos y estar firmadas por todos y cada uno de sus componentes, adjuntándose
la fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad respectivos. Por el Secretario
se le entregará certificación acreditativa de la presentación de la misma.
Los candidatos de estado civil casado, al presentar su candidatura, acompañarán
además una certificación de matrimonio canónico, así como una declaración
jurada de encontrarse en situación familiar regular.
Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, una vez
verificado que éstos reúnen las cualidades y condiciones exigidas por las
Reglas y las Normas Diocesanas vigentes, comunicarán a la Vicaría General la
relación de los mismos. Si por la Junta de Gobierno se considerara la falta de
idoneidad de algunos de los candidatos, lo pondrá en conocimiento de los
interesados y del candidato a Hermano Mayor de la Candidatura a la que
pertenezcan aquellos, dándose un plazo máximo de cinco días desde la
notificación, a efectos de su sustitución por otros hermanos que sean
considerados idóneos. Esta sustitución, se notificará a la Secretaría de la
Hermandad mediante escrito firmado por los hermanos que vienen a sustituir a
los primeros y por el candidato a Hermano Mayor.
Un mismo candidato no puede integrarse en más de una candidatura, y no podrá
pertenecer a una Junta de Gobierno de otra Hermandad de Penitencia.
Regla.- 44. ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DEL VOTO
Entre la recepción de la confirmación de las candidaturas y la celebración del
Cabildo General de Elecciones deberá mediar un plazo mínimo de treinta días
naturales durante el cual las candidaturas podrán llevar a cabo actividades
dirigidas a la captación del voto. A este fin la Comisión Electoral, estará
obligada a realizar un solo envío de correspondencia a los hermanos,
conteniendo la documentación informativa aportada por las candidaturas que se
presenten a la elección, estando a cargo de cada candidatura los gastos de
dicho envío.
Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas del Escudo o del Sello
de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica, o en general de
cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la
misma.
Regla.- 45. VOTO POR CORREO:
El voto por correo se permitirá únicamente a los hermanos que residan fuera de
la Ciudad de Sevilla y así conste en el censo electoral, así como a aquellos
que acrediten estar enfermos mediante certificado médico oficial.
El procedimiento será mediante un sobre cerrado conteniendo la papeleta de
votación, sin escritura ni signos que permitan identificarlo y será introducido
en otro sobre firmado en el anverso, junto con la fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del votante y el certificado médico oficial, en su caso,
y remitido por correo certificado y acuse de recibo, al Secretario de la
Hermandad, insertando en el anverso de este sobre la expresión “voto por
correo”.
Los sobres que contengan votos por correo deberán obrar en poder del Secretario
antes de la iniciación del Cabildo. El Secretario levantará acta de los votos
recibidos que será firmada por él y por dos componentes de la Comisión
Electoral. Antes de realizar el escrutinio, la Presidencia de la Mesa principal,
procederá a abrir los votos recibidos por correo, comprobando su validez e
introduciéndolos en la urna con los restantes votos.
Los que no reúnan los requisitos expuestos no serán admitidos. Dicha
documentación quedará bajo la custodia y responsabilidad del Secretario.
Regla.- 46. MESAS ELECTORALES:
La Mesa principal estará presidida por el Representante de la Autoridad
Eclesiástica acompañado por el Hermano Mayor, Secretario primero, Fiscal, dos
vocales de la Comisión Electoral y un representante por cada candidatura
presentada, para que actúen como interventores. Esta Mesa estará constituida,
de forma permanente, durante el tiempo que se estime necesario y se anuncie en
la citación del Cabildo.
En caso de que el Hermano Mayor sea candidato será sustituido por el Teniente
Hermano Mayor y si este también lo fuere, por el Presidente de la Comisión
Electoral.
Para facilitar el ejercicio del derecho al voto podrá instalarse más de una
Mesa electoral, distribuyéndose los votantes por orden alfabético.
La Mesa auxiliar estará formada por los otros dos vocales de la Comisión
Electoral, presidiéndola el más antiguo de ellos y el Secretario segundo de la
Junta de Gobierno. En todo caso corresponde a la Mesa principal la dirección
del Cabildo, la resolución de posibles incidencias y la realización del
escrutinio.
Una vez abierto el Cabildo General de Elecciones, el Secretario dará lectura a
las candidaturas que concurren a la elección e informará del número de votos
por correo que se hayan recibido, entregándolos a la Mesa, seguidamente se
iniciará la votación que continuará hasta la hora fijada en la convocatoria.
Para ejercer el derecho al voto serán requisitos imprescindibles figurar
inscrito en el censo electoral definitivo e identificarse mediante la exhibición
del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte.
El representante de la Autoridad Eclesiástica velará por el fiel cumplimiento
de las presentes Reglas, pudiendo suspender el Cabildo, si su desarrollo no se
ajustase a las mismas.
Regla.- 52. JUNTA DE GOBIERNO
Para el mejor desenvolvimiento administrativo y dirección de esta Hermandad,
será nombrada una Junta de Gobierno, que estará constituida por los siguientes
miembros:
HERMANO MAYOR, CENSOR, DIPUTADO DE CARIDAD, TENIENTE HERMANO
MAYOR, DOS SECRETARIOS, DIPUTADO DE FORMACIÓN, DOS CONSILIARIOS, ARCHIVERO,
DIPUTADO DE JUVENTUD, FISCAL, TRES PRIOSTES, DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
DOS MAYORDOMOS, DIPUTADO DE CULTOS
Regla.- 54. CONDICIONES GENERALES PARA SER MIEMBROS DE JUNTA:
Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales
que se especifican para pertenecer a la Hermandad, deberán reunir las que a
continuación se indican:
a)
Adecuada vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación
apostólica.
b) Seguir los
programas de formación cristiana a que se refieren los artículos 18.2 y 31.5 de
las vigentes Normas Diocesanas.
c) Ser
hermano, mayor de dieciocho años, salvo para los cargos de Hermano Mayor,
Teniente Hermano Mayor y Consiliarios, que se exigirá tener al menos treinta
años.
d) Tener una
antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años, salvo para los cargos de
Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliarios, que se exigirán diez años
de antigüedad.
e)
Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del
respectivo cargo.
f) No
podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien desempeñe cargo de dirección en
partido político o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica,
provincial o municipal.
g) Los de
estado civil casado, al presentar su candidatura, acompañarán una certificación
de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación
familiar regular.
h) No
ostentar cargo en otra Junta de Gobierno de Hermandad de Penitencia.